TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en el Decreto Nº 1577 del 19 de septiembre de 2001, mediante el cual consideran incluidos en los beneficios establecidos en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 6/87 las obras de cordón cuneta ejecutadas por la administración municipal. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 78/01 ------------------ ARTICULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en ------------ el Decreto Nº 1577 del 29 de septiembre de 2001.------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los nueve días del mes de octubre de dos mil uno. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------